Nos complace informarles del programa de la próxima conferencia organizada conjuntamente por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y la IBA sobre “Arbitraje Internacional y Resolución de Conflictos en Grandes Proyectos de Infraestructura” que tendrá lugar en Panamá el próximo 24 de agosto de 2012. A este evento le seguirá un coloquio organizado por la IBA sobre las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional.
Esperamos que dicho coloquio de la IBA sobre directrices en materia de conflictos de interés sea la oportunidad, como en previos eventos dedicados a esta delicada temática , -considerando en particular algunos casos dados en el arbitraje norte americano-, de establecer definitivamente el sagrado principio, -obvio-, según el cual el árbitro abogado no puede aceptar un cargo de árbitro único en una controversia que opone partes mientras el despacho de abogados al cual pertenece lleva negocios con una de las partes, sin que dicha relación de negocios haya sido previamente revelada a ambas partes y aceptada por ellas.
Por otro lado, deseamos que dicho coloquio permita designar claramente las responsabilidades del centro de arbitraje involucrado en tal tipo de casos. ¿Puede permitirse cerrar los ojos la institución arbitral? Si es el caso, como ocurre en la actualidad con un arbitraje internacional llevado por un centro arbitral norte americano involucrando una parte caribeño europea, ¿Cuales serían las sanciones posibles en contra de dicha institución de arbitraje y quien podría tener potestad de pronunciarlas? La parte perjudicada por el conflicto de interés, o los Estados que firmaron las convenciones internacionales sobre arbitraje, ratificadas por sus respectivos parlamentos, que no pueden aceptar que un Centro de Arbitraje viole abiertamente los principios fundamentales establecidos por las convenciones internacionales.
Para mayor información favor contactar: fcherifi@castaldimourre.com
Publicado el 20/06/2012, 09h41