La Asociación ACP Legal

  • OHADAC y ACP Legal

    La notoriété mondiale et le succès du programme OHADA (Organisation pour l'Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires) ont amené de très nombreux juristes, des entreprises et certains Gouvernements des Etats de la Caraïbe à réfléchir à la mise en place d'une programme d'unification du droit des affaires dans la Caraïbe reprenant la philosophie du précédent de l'OHADA.

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Acta del Seminario sobre la Ley Modelo OHADAC de Derecho Internacional Privado en el Congreso de la OHADAC celebrado en Pointe-à-Pitre (Guadalupe) el 21 y 22 de septiembre de 2015

22 10 2015

photo11Durante el congreso de la OHADAC celebrado el 21 y 22 de septiembre pasados en Pointe-à-Pitre, Guadalupe, se dedicó un seminario a la “Ley Modelo de la OHADAC de Derecho Internacional Privado”, de la que alrededor de un 80 % del texto se encuentra en la Ley de Derecho Internacional Privado núm. 544-14 de diciembre de 2014 de la República Dominicana.

La “Ley Modelo OHADAC de Derecho Internacional Privado” fue redactada por un equipo de universitarios e investigadores dirigido por el profesor José Carlos Fernández Rozas.

El panel de expertos tenía como moderador a:

  • Philippe-Henri Dutheil, abogado y Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos e Internacionales del Consejo Nacional de Colegios de Abogados (Francia),

y como ponentes a:

  • Bertrand Ancel, profesor emérito de la Universidad Panthéon-Assas, París II (Francia),
  • José Carlos Fernández Rozas, profesor de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y árbitro internacional (España),
  • Rafael Arenas Garcia, profesor de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona (Cataluña, España),
  • Ángel Espiniella Menéndez, profesor de Derecho de la Universidad de Oviedo (Principado de Asturias, España),

En su discurso introductorio, el moderador, Philippe-Henri DUTHEIL, recordó, por un lado, que el Consejo Nacional de Colegios de Abogados Francés está formado por 82 personas electas, es la máxima institución en Francia y federa el conjunto de los 164 colegios de abogados y, por otro lado, que había participado en la elaboración de los procesos de la OHADA.

También añadió que, en su opinión, la Unión Europea se está desmoronando y que los juristas y abogados tienen una responsabilidad importante ya que deben resolver este problema de la sociedad, teniendo presente que la armonización del derecho comercial en Europa es una herramienta fundamental para la reconstrucción de la Unión Europea.

Concluyó explicando que la iniciativa de la OHADAC es un proyecto técnico que, basado en la urgencia de un proyecto de mayor calibre, presenta, como mínimo, dos retos importantes:

  • el progreso en el acceso a la justicia y
  • el restablecimiento del vínculo con la sociedad, del vínculo natural.

Bertrand Ancel intervino a continuación para hablar sobre La esencia de la Ley Modelo de la OHADAC en relación con el derecho internacional privado. A modo de discurso introductorio, recordó:

  • que la Ley Modelo de Derecho Internacional Privado consta de 80 artículos y presenta cierta complejidad, al ser un proyecto que implica un largo recorrido, y teniendo en cuenta que los resultados esperados se harán efectivos a lo largo de varios años;
  • que si se quiere establecer relaciones transfronterizas en el Caribe, nos enfrentamos ineludiblemente a la existencia de varios órdenes jurídicos y es difícil satisfacer a todos los sistemas jurídicos a la vez;
  • que la seguridad jurídica consiste en la previsión, con el objetivo de mitigar lo imprevisible y
  • que el grupo de trabajo ha priorizado la autonomía de las personas y la independencia de los estados.

1°. La autonomía de los particulares físicas o jurídicas):

photo12Explicó que la esencia de la ley modelo de la OHADAC de derecho internacional privado se resume en una fórmula: la libre circulación de personas y de sus intereses en un espacio armonizado en el Caribe, que pretende ejecutarse mediante la promoción de la independencia de las personas en un régimen de liberalismo racional y controlado que actúe, en el marco de las relaciones internacionales, para obtener nuevas oportunidades de expresión para los particulares, en el plano del respeto de los valores comunes.

También precisó que dicha voluntad privada se promueve debido a que en el momento en el que una persona desea realizar una contratación, elige el derecho aplicable y, desde el inicio, la Ley Modelo OHADAC presenta la noción de “residencia habitual” que permite la afirmación de individualidad en vez de la de colectividad.

Además, añadió que otra manifestación de dicha independencia yace en el hecho de que las partes pueden elegir la legislación aplicable y que el hecho de elegir la legislación o el juez representa una prueba adicional de la independencia de las personas.

En este aspecto, concluyó anunciando que el grupo de trabajo ha tomado la decisión de utilizar soluciones similares a las elegidas en la Convención Roma II.

2°. La autonomía de los estados en el espacio OHADAC:

photo13También explicó que teniendo en cuenta que se ha desarrollado en un marco regional que abandona las vías más clásicas y más restrictivas de los tratados internacionales o de las organizaciones supraestatales, el proyecto ha optado por la técnica de la Ley-Modelo de Derecho Internacional Privado, que respeta escrupulosamente la libertad de cada uno de los Estados implicados limitándose a remitirles soluciones comunes y coordenadas cuya finalidad es facilitar y hacer que fluyan las relaciones interindividuales, con el establecimiento progresivo de una identidad y de una comunidad autónomas en el Caribe.

Procediendo de dicha manera, el grupo de trabajo ha querido evitar la vía que habría generado a los Estados el sentimiento de que existía la voluntad de unificar el derecho internacional privado.

José Carlos Fernández Rozas tomó la palabra para presentar La Ley Modelo de la OHADAC sobre derecho internacional privado: líneas directrices, estructura y aspecto técnico y legislativo. Recordó que el derecho comercial internacional y el derecho privado internacional deben distinguirse y que, en este caso, la Ley Modelo de la OHADAC de Derecho Internacional Privado pretende ser un texto que mediante su integración en el Derecho de los Estados que lo adopten, facilite la modernización de su regulación en materia de relaciones privadas internacionales y armonice dicha regulación en el Caribe. Además, añadió que este doble objetivo exige que la ley sea al mismo tiempo un instrumento que, en una perspectiva unilateral (la de cada uno de los Estados que la incorporen), sea perfectamente operativa y responda a la vez a las exigencias del espacio regional en cuestión (el Caribe).

También explicó que en Europa ya no existe el derecho internacional privado nacional, sino más bien un derecho internacional privado comunitario, y que el sector de las obligaciones contractuales y no contractuales constituye una nivel adicional que se sitúa después de los aspectos de orden jurisdiccional.

En relación con el continente americano, añadió que siempre ha habido una tendencia a la armonización que se manifiesta inicialmente en los tratados de Montevideo, incluso aunque en América Latina, y especialmente en la zona de la OHADAC, el derecho internacional privado está muy poco desarrollado, debido a las diferencias entre los sistemas jurídicos.

En referencia a la elaboración de la Ley Modelo de Derecho Privado Intenracional, precisó que aunque se han estudiado los sistemas jurídicos representados en los 44 países de la zona de la OHADAC, la conferencia de La Haya sobre el derecho internacional privado también ha servido como fuente de inspiración.

Finalmente, concluyó explicando que la Ley Modelo goza de la experiencia de aplicación de otras leyes de derecho internacional privado y aborda los aspectos que han resultado problemáticos en los últimos textos, de manera que constituye la ley más moderna en la materia y ofrece las soluciones más adecuadas en la práctica de las relaciones jurídicas internacionales.

Rafael Arenas Garcia prosiguió con el tema La ley modelo de la OHADAC sobre el derecho internacional privado: líneas directrices, estructura y aspecto técnico y legislativo. Sostuvo que la ley modelo, por un lado, presenta una flexibilidad ventajosa, ya que puede adaptarse al cambio, especialmente considerando que el derecho internacional privado requiere cierta dosis de universalidad y, por otro lado, debe considerarse una herramienta eficaz y no se debe pensar lo contrario.

photo14También comentó que ciertas materias quedan excluidas de la Ley Modelo de la OHADAC, por ejemplo, la seguridad social, ya que el componente estatal básico resultó un obstáculo a la hora de tener en cuenta este aspecto.

Angel Espiniella Menéndez concluyó el seminario con su intervención sobre el tema: La ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales de la Ley Modelo de la OHADAC relativa al derecho internacional privado. A modo introductorio, explicó que el derecho aplicable a las obligaciones es uno de los sectores de importancia estratégica para el comercio en la región del Caribe y que la Ley Modelo de la OHADAC ha conseguido regularla con cierto éxito. Se trata de una de las propuestas normativas más moderna, actual y adecuada a nivel mundial. También añadió que gracias a su redacción clara y sencilla, los especialistas pueden interpretar la ley modelo fácilmente.

El profesor Espiniella Menéndez afirmó que la Ley Modelo de la OHADAC presenta tres grandes ventajas: el respeto a la autonomía de las partes, soluciones flexibles y la protección de las partes más indefensas.

También detalló que en las condiciones de la 5ª sección del capítulo I del título III de la ley modelo sobre las obligaciones contractuales, la regla general es la aplicación de la legislación elegida por las partes, como prueba de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, si las partes no eligen estar sujetas a una legislación determinada, la ley modelo ofrece soluciones complementarias en su artículo 46.

También añadió que paralelamente a las normas generales, la Ley Modelo introduce algunas normas excepcionales para los contratos en los que una parte presenta una posición jurídica y financiera más débil, en cuyo caso la protección de la parte más indefensa se evalúa en base al criterio económico, o al criterio de la subordinación. A modo de ejemplo, citó:

  • el contrato de trabajo (regulado normalmente por la ley del país en el que se realiza el trabajo, salvo en el caso de que exista otra ley a la que esté supeditado en mayor medida) y
  • el contrato de consumo (regulado habitualmente por la legislación del lugar de residencia habitual del consumidor).

photo15Además, recordó que la ley modelo propone soluciones en el ámbito extracontractual sin autonomía de la voluntad, especificando que en este ámbito, el juez tiene la facultad de elegir otra ley y que, además de su flexibilidad, permite garantizar la protección de las partes.

Refiriéndose al artículo 6 del capítulo I del título III relativo a las obligaciones contractuales destacó, por un lado, la conveniencia, como regla general, de la legislación elegida por las partes y, por otro lado, la posibilidad de aplicación de la ley de residencia habitual común del autor y de la víctima (a falta de posibilidad de elección de la legislación aplicable) y, en caso contrario, la aplicación de la ley del lugar en el que se producen los daños, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la legislación a la que las partes estén más vinculadas.

A continuación, se generó un debate intenso entre los ponentes y los participantes, durante el cual surgieron varias preguntas en relación con la Ley Modelo de Derecho Internacional Privado, tanto en relación con el régimen probatorio como con el aspecto de la mediación comercial internacional.

Para cualquier otra información, póngase en contacto con:

Dr. Jean Alain Penda
Correo electrónico: japenda@ohadac.com

Publicado el 22/10/2015, 15h48

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