La Asociación ACP Legal

  • OHADAC y ACP Legal

    La notoriété mondiale et le succès du programme OHADA (Organisation pour l'Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires) ont amené de très nombreux juristes, des entreprises et certains Gouvernements des Etats de la Caraïbe à réfléchir à la mise en place d'une programme d'unification du droit des affaires dans la Caraïbe reprenant la philosophie du précédent de l'OHADA.

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  • OHADAC en resumen

    Folleto realizado por la Asociación ACP legal.

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Torre Sécid, Piso 8
Plaza de la Renovación
97110 Pointe-à-Pitre
Guadalupe (FWI)

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PROYECTO DE ESTATUTOS DEL CENTRO CARIBEÑO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN OHADAC

Artículo 1

Funciones

1. El Centro Caribeño de Arbitraje (en lo adelante también el Centro o el CCA) tiene como función promover el arbitraje, como medio idóneo para la solución de las diferencias que surgen en el comercio internacional, divulgar el Reglamento de Arbitraje OHADAC; contribuir a la formación de árbitros y mediadores en el Caribe, mediante cursos y seminarios; servir como autoridad nominadora en los procesos de arbitraje ad-hoc seguido bajo la aplicación del Reglamento OHADAC; y, oportunamente, administrar, en su caso, aquellos procedimientos arbitrales que le fueren sometidos por las partes, y garantizar la correcta aplicación del Reglamento de Arbitraje OHADAC.

2. En el ejercicio de sus funciones, el CCA actúa con total independencia de la OHADAC o cualquier otra organización nacional, regional o internacional, incluso del CARICOM, la Comunidad de Estados del Caribe, y los Estados que lo integran.

3. El CCA ejercerá sus funciones respetando escrupulosamente la confidencialidad de sus deliberaciones y actuaciones. El CCA definirá los supuestos y las condiciones en que personas ajenas puedan asistir a las reuniones del Consejo, el Plenario o el Congreso, y siempre bajo la obligación de respetar la confidencialidad de las informaciones que se manejen en dichas reuniones.

4. Igualmente el CCA podrá, excepcionalmente, brindar o permitir acceso a informaciones sobre los laudos dictados con fines de estudio, académicos, editoriales u otros que contribuyan a la promoción y desarrollo del arbitraje, exceptuando informaciones sobre aquellos procesos que las partes han manifestado mantener bajo exclusiva confidencialidad.

Artículo 2

Sede del CCA

El CCA tiene su sede en la ciudad de Pointe-à-Pitre, Guadalupe, y podrá constituir subsedes, o representaciones en aquellos países que considere pertinente.

Artículo 3

Consejo Arbitral

1. El órgano de dirección del CCA, para el ejercicio de sus funciones, es el Consejo Arbitral integrado por siete (7) expertos en arbitraje comercial internacional, que serán elegidos en el Congreso de OHADAC.

2. El Consejo Arbitral designará de entre sus miembros a un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario,

3. Los integrantes del Consejo Arbitral del CCA, incluidos el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario, serán nombrados por un período de tres (3) años, y podrán ser reelegidos por un solo mandato más.

4. Las vacantes serán cubiertas por el período de ejercicio pendiente, mediante designación del Consejo Arbitral.

5. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 4

Congreso Caribeño de Arbitraje

1. El Consejo Arbitral rendirá cuenta de su gestión anualmente al Congreso Caribeño de Arbitraje que será convocado por el CCA.

2. El Congreso podrá proponer las modificaciones oportunas del Reglamento de Arbitraje OHADAC, y de sus anexos, así como de los presentes Estatutos, que serán aprobadas por el mismo procedimiento.

Artículo 5

Plenario del CCA

1. El Congreso podrá constituir el Plenario del Centro eligiendo árbitros de los países caribeños que hayan tenido presencia en procesos según el Arbitraje OHADAC, u otros de reconocido prestigios en el área. Los árbitros elegidos y los miembros del Consejo integrarán el Plenario.

2. El Plenario se reunirá una vez al año, como mínimo, en ocasión de la celebración del Congreso y cuando fuere convocado por el Presidente.

3. El Plenario será presidido por el Presidente, o en su ausencia por un Vicepresidente.

4. El Plenario se entenderá válidamente constituido si concurren al menos las dos terceras partes de sus integrantes.

5. El Plenario adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

6. El Plenario podrá constituir comisiones de trabajo para la realización de estudios, investigaciones u organización de actividades.

Artículo 6

Secretaría del CCA

1. La Secretaría del CCA estará dirigida por el Secretario y ejecutará todas las competencias atribuidas por el Reglamento de Arbitraje OHADAC y los presentes Estatutos, bajo la supervisión del Centro y de su Presidente. En particular gestionará los archivos de toda la documentación referidas a los arbitrajes administrados por el CCA, y de los arbitrajes ad-hoc en los cuales actúe como autoridad nominadora.

2. El CCA establecerá la estructura orgánica, aprobará el sistema de funcionamiento de la Secretaría, la plantilla de cargos y los salarios del personal que labore en ella. El personal de la Secretaría será designado por el Secretario.


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Proyecto de estatutos del Centro Caribeño de Arbitraje y Conciliación OHADAC.pdf