Artículo 9
Abono de las provisiones
1. Las provisiones para gastos del arbitraje, establecidas en anexo al Reglamento de Arbitraje OHADAC, se abonarán en efectivo, salvo que excedieran de una cantidad preestablecida por el CCA con carácter general, en cuyo caso podrán otorgar una garantía bancaria para cubrir las cantidades que excedan de dicho límite.
2. También podrá prestarse garantía bancaria respecto de las provisiones abonadas por una parte que correspondan a las cantidades dejadas de pagar por la otra parte.
3. El CCA definirá las condiciones que deberán satisfacer las garantías bancarias que las partes utilicen de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores.
4. El CCA establecerá provisiones específicas para el abono de honorarios y gastos de los peritos propuestos por el Tribunal Arbitral.
Artículo 10
Honorarios de los árbitros
1. El CCA tiene competencia exclusiva para determinar los honorarios y gastos del árbitro de conformidad con los aranceles que figuran en las tablas del anexo 3, o discrecionalmente si la cuantía fuera indeterminada. Los acuerdos entre las partes y los árbitros acerca de sus honorarios se considerarán nulos y contrarios al Reglamento de Arbitraje OHADAC.
2. Para la determinación de los honorarios y gastos del árbitro, el CCA considerará la diligencia del árbitro, el número de horas de trabajo que se ha requerido, y la complejidad de las actuaciones y de la controversia.
3. Cuando los árbitros sean tres, los honorarios de los tres árbitros no podrán superar el límite de los honorarios que corresponde al arbitraje de un solo árbitro multiplicado por tres. No obstante, sin rebasar dicho límite, el CCA podrá atribuir honorarios más altos para el Presidente del Tribunal Arbitral en relación con los honorarios determinados para los dos coarbitros.
Artículo 11
Gastos de administración
1. El CCA fijará los gastos de administración del arbitraje de conformidad con los aranceles establecidos en el anexo 4 del Reglamento.
2. Se fijarán gastos adicionales en caso de suspensión del arbitraje solicitado por las partes o por una de ellas con el consentimiento de la otra.
3. Si el arbitraje finalizara antes de que se pronuncie el laudo final, el CCA reducirá los gastos de administración atendiendo a las actuaciones realizadas y a la fase del procedimiento alcanzada.
4. Si conforme al Reglamento de Arbitraje OHADAC alguna de las partes planteara una solicitud de corrección, interpretación o integración del laudo, el CCA podrá establecer una provisión específica para cubrir los gastos adicionales, y podrá condicionar el trámite de la solicitud al pago de dicha provisión.
Los honorarios abonados a los árbitros no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni ningún otro impuesto, tasa o exacción.
Descarga
Proyecto de estatutos del Centro Caribeño de Arbitraje y Conciliación OHADAC.pdf