Artículo 33
Principio de no responsabilidad
Salvo pacto en contrario, la entidad matriz de un Grupo de sociedades no responde personalmente de las obligaciones ni de las deudas asumidas por cualquiera de sus filiales.
Artículo 34
Excepción
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la sociedad matriz responderá como obligada principal frente a los acreedores de las filiales, cuando se aprecie por el órgano jurisdiccional competente un abuso del principio de la personalidad jurídica independiente de las filiales.
Artículo 35
Del abuso de la personalidad jurídica
1. Se entenderá que hay abuso de la personalidad jurídica y por tanto, se prescindirá del principio de no responsabilidad de la matriz, cuando la personalidad jurídica independiente de las filiales de ésta, sea utilizada en fraude de ley, para violar el orden público, o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, o terceros.
2. A los efectos de perseguir el abuso de la personalidad jurídica, quien lo declare deberá demostrar ante el órgano jurisdiccional competente y conforme a las normas de procedimiento aplicables, la efectiva utilización de una sociedad filial como instrumento para alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior.
3. Existirán indicios de abuso de la personalidad jurídica en el ámbito de un Grupo de sociedades, cuando se aprecien, entre otros, algunos de los siguientes supuestos:
- Confusión de patrimonio de la matriz con su filial;
- Infracapitalización de la sociedad filial;
- Asunción y ejecución habitual y continuada por parte de la sociedad matriz, de las obligaciones de pago de salarios de empleados de la filial y otros gastos, pérdidas y deudas que corresponden a la filial;
- Implementación y uso de una única cuenta bancaria para todas las empresas del grupo;
- Comunidad de intereses y mancomunación de bienes entre las sociedades del Grupo;
- Otorgamiento de manera habitual de financiación y garantías intra-grupo que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 32;
- Traspaso de bienes y fondos sin cumplir los requisitos formales y sin motivos fundados;
- Existencia de personal directivo o de gestión compartido en distintas empresas del grupo, y celebración de reuniones combinadas de sus juntas directivas.
- Práctica de inducir a los acreedores a negociar con el Grupo como entidad única creando confusión entre los acreedores.
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Descargas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.pdf
Anteproyecto de ley modelo OHADAC sobre las sociedades mercantiles.pdf