Autor : VICTORIA-ANDREU Francisco
Congreso Latinoamericano y Caribeño de Arbitraje Comercial Internacional, La Habana, 24-26 June 2010
Podemos constatar que hoy en día el arbitraje es el método más usual
para resolver los litigios en las relaciones económicas internacionales,
ya sea que se trate de litigios resultantes de contratos comerciales
entre personas privadas y/o públicas, o de las relaciones entre un
inversionista y el Estado receptor de la inversión. No se trata de una
justicia nueva, de reciente utilización, su génesis data de hace más de
3500 años y día con día ésta denominada “justicia privada”, está en
constante evolución.
La ratificación de convenciones internacionales que tratan el arbitraje
(p.e. Convención de Nueva York, Convención de Washington), la firma de
más de 2676 Tratados Bilaterales de Inversión en el mundo, la
diseminación de instituciones arbitrales a lo largo de todo el planeta,
proyectos regionales que se han consolidado (p.e. Mercosur, TLCAN,
CAFTA, etc.), y otros que van viendo la luz al final del túnel (p.e. el
proyecto de creación del Tribunal de arbitraje del ALBA, el proyecto
OHADAC para la región caribeña, etc.) denotan la mencionada evolución,
resultado de la constante ebullición tanto en el sector del comercio
internacional como en materia de inversiones internacionales.
El éxito del arbitraje en las relaciones comerciales internacionales es
una realidad; como dijera el extinto profesor Fouchard, “la
mundialización de la economía impulsó la mundialización del arbitraje”.
Podríamos decir que esto también se debe en gran medida a las ventajas
comparativas que ofrece esta figura frente a la justicia pública. De
estas ventajas, las más representativas que habría que mencionar son,
por ejemplo, que el arbitraje es una justicia adaptada a los usos y
negocios internacionales de hoy en día, otras de sus ventajas son la
agilidad, la confidencialidad del procedimiento y la eficacia de los
laudos arbitrales (145 Estados actualmente son miembros de la Convención
de Nueva York), sin dejar de lado que los árbitros deben guardar la
independencia necesaria para poder emitir un juicio imparcial.
La independencia, tema en la que se centrará el presente artículo, tiene
que ver con la relación entre el árbitro y las partes en el litigio, no
así la imparcialidad, que vincula al árbitro con el objeto del litigio.
La primera, tiene tintes o matices materiales (o económicos), la otra,
se inclina hacia la rectitud y a la ética de la persona.
Publicado el 15/11/2010 - 12h28