El congreso de la OHADAC celebrado del 21 al 22 de septiembre en Point-à-Pitre (Guadalupe), dedicó un seminario al “Arbitraje de la OHADAC”, con la perspectiva de la creación del Centro de Arbitraje OHADAC de aquí a finales de 2016. La sede de esta entidad se establecerá en Guadalupe.
Aprovechando la ocasión, se presentaron los textos relativos al “Arbitraje de la OHADAC” redactados por el equipo de universitarios e investigadores dirigido por el profesor Rodolfo DAVALOS FERNÁNDEZ.
Dicho grupo tuvo como moderadora a:
- Elma Gene Isaac, coordinadora de la Unidad de Integración Regional de la Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECO) (Santa Lucía).
Además, reunió a los siguientes ponentes:
- Rodolfo Dávalos Fernández, profesor de Derecho en la Universidad Alma Mater de La Habana y presidente de la Corte Cubana de Arbitraje (Cuba);
- José Carlos Fernández Rozas, profesor de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y árbitro internacional (España);
- Francisco Victoria Andreu, árbitro internacional y vicepresidente de la Asociación Andrés Bello de Juristas franco-latinoamericanos (México/Francia);
- Narciso Cobo Roura, profesor de Derecho en la Universidad Alma Mater de La Habana, árbitro internacional y vicepresidente de la Corte Cubana de Arbitraje (Cuba);
- Narcisse Aka, secretario general del Centro de Arbitraje de la Corte Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA (CCJA OHADA) y árbitro internacional (Costa de Marfil).
En su discurso introductorio, la moderadora, Elma Gene Isaac, recordó que los acuerdos regionales e internacionales deben favorecer las actividades económicas y, debido a ello, las estructuras de arbitraje son cada vez más importantes.
El profesor Rodolfo Davalos Fernández presentó “El arbitraje de la OHADAC” y recordó que, aunque en 2007 consideraba a la OHADAC un barco cargado de ilusiones, actualmente la OHADAC ha tomado forma. Explicó que los trabajos relativos al arbitraje OHADAC tienen en cuenta todas las leyes en materia de arbitraje internacional de 36 de los 39 territorios que conforman la región del Gran Caribe, una región heterogénea, pero formada por entes que comparten intereses comunes. También añadió que el análisis de las normas, de la metodología y de los procedimientos de las instituciones han contribuido a la creación de una especie de lex mercatoria del arbitraje que puede emplearse para situaciones específicas.
Sobre el tema: “la razón por la que es necesario el arbitraje de la OHADAC”, afirmó que:
- el arbitraje no solo es un objetivo, sino también una relación natural, lógica, histórica, necesaria y ansiada, por un lado, por la región del Caribe y sus esfuerzos de integración y, por otro, el proyecto OHADAC, debido a la necesidad de garantizar la seguridad de las transacciones internacionales en la región;
- no es casualidad que, desde su creación, la OHADAC cuente, entre sus principales objetivos, con la creación de un Centro de Arbitraje Comercial Internacional y la dotación de un marco jurídico para la adopción de un reglamento de arbitraje internacional OHADAC, adaptada a las características específicas del Caribe, teniendo en cuenta que aunque la Ley Modelo OHADAC contribuya al arbitraje interno, debe tener una proyección internacional.
El profesor Davalos Fernández explicó que el proyecto presentado tiene el objetivo de concebir un arbitraje comercial internacional que proporcione más ventajas a los agentes económicos: independencia del árbitro, eficacia del tribunal arbitral, difusión del arbitraje con la contribución a la formación de expertos locales, etc., y con ello, la adopción de un reglamento de arbitraje ad hoc de la OHADAC cuyo objetivo sea proporcionar a los agentes comerciales, abogados, profesores y órganos de la práctica jurídica y del sector de los negocios internacionales en la región del Caribe un instrumento idóneo para utilizar el arbitraje comercial internacional como alternativa para la resolución de las disputas.
También recordó que un sistema de arbitraje no puede basarse únicamente en los intereses de las partes, sino que la eficacia arbitral exige procedimientos simples y árbitros con capacidades demostradas, y especificó que el proyecto de arbitraje de la OHADAC no se limita a la presentación de un reglamento de arbitraje ad hoc sino que prevé la creación de un Centro de Arbitraje del Caribe que tendrá como función la promoción del arbitraje, la difusión del reglamento de arbitraje OHADAC, la contribución a la formación de árbitros y mediadores en el Caribe y que además servirá como autoridad de nombramiento en los procedimientos de arbitraje ad hoc seguidos en virtud de la aplicación del reglamento OHADAC.
Concluyó defendiendo que el proyecto de arbitraje de la OHADAC ayudaría a fortalecer un espacio de colaboración entre territorios del caribe que proporcionaría a la región soluciones de arbitraje adecuadas y respondería, de este modo, a las aspiraciones legítimas de los agentes económicos del Caribe.
El profesor José Carlos Fernández Rozas intervino, a continuación, en relación con el tema: “Las funciones características de un centro de arbitraje”. Afirmó que el universalismo y el regionalismo son la base del razonamiento que conduce a la creación de modelos de arbitraje y recordó que los valores de los centros de arbitraje son la permanencia, la regularidad y la profesionalidad. El profesor también recordó que los centros de arbitraje no se han creado para un arbitraje concreto y que ejercen sus funciones con un nivel de profesionalidad que debe enmarcarse dentro de los aspectos siguientes:
- el conocimiento de la normativa de arbitraje establecida por el mismo centro y por el país en el que desarrolle, prima facie, su actividad y
- en la supervisión del convenio de arbitraje y de la actividad sumarial del árbitro.
Añadió que el centro de arbitraje tiene la obligación de gestionar con celeridad los arbitrajes después de verificar su competencia y que el rechazo de una solicitud de arbitraje sin motivo justificable puede recurrirse y puede implicar una responsabilidad delictual por posibles daños causados.
El profesor Fernández ROZAS destacó la distinción entre el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc. Explicó que en el arbitraje institucional, la participación de una entidad que gestiona y organiza el procedimiento está definida y proporciona un cierto número de servicios que permiten la resolución más eficaz del conflicto, teniendo en cuenta que la cuestión del litigio la solucionan árbitros elegidos (en principio) por las partes. También recordó que, en general, los centros de arbitraje disponen de listas de árbitros, de un reglamento de procedimiento y de distintos modelos de acuerdos de arbitraje, que hacen más fácil el sometimiento de las partes al arbitraje e insistió finalmente en el hecho de que una de las principales ventajas del arbitraje institucional frente al arbitraje ad hoc es la simplificación del contenido del convenio de arbitraje, que impide la propagación de cláusulas denominadas “patológicas”.
A continuación, añadió que las instituciones arbitrales funcionan con normas y procedimientos preestablecidos y mejorados con la experiencia y el simple uso de las normas de la institución resulta suficiente, sin que las partes tengan que ponerse de acuerdo en los detalles del procedimiento. Sin embargo, precisó que, en caso contrario, el convenio de arbitraje debe contener una serie de estipulaciones difíciles a prever durante la redacción de la cláusula de arbitraje.
Antes de concluir, quiso distinguir entre las entidades que se limitan a realizar la función de nombramiento de los árbitros (appointing authority) y las que desempeñan una verdadera función administrativa (una función tutelar) de mayor o menor calibre, durante todo el proceso de arbitraje, llegando incluso a intervenir en la redacción, sin intervenir, por supuesto, en el contenido de las sentencias.
José Carlos Fernández explicó que en el plan caribeño, no todos los estados del espacio geográfico de la OHADAC han cumplido la Ley Modelo de arbitraje de 1995 y que, por ello, aunque la legislación francesa distingue entre el arbitraje interno y el arbitraje internacional, muchos países del Caribe ignoran este modelo. El profesor concluyó con la afirmación de que la armonización sigue siendo alentadora y que el arbitraje internacional debe ocupar un lugar destacado en el Caribe, ya que vivimos, sin duda, en una sociedad globalizada.
Francisco Victoria Andreu dio a conocer al congreso el “Informe de la Asociación Andrés Bello de Juristas franco-latinoamericanos sobre el proyecto de reglamento de arbitraje ad hoc y del Centro de Arbitraje del Caribe”
A modo de discurso introductorio, Francisco Victoria Andreu recordaba que la sociedad cada vez está más globalizada, que las fronteras se reducen a la vez que las puertas comerciales internacionales se expanden. Nuevos actores aparecen y se expanden. En este contexto, debe garantizarse la seguridad a todos los niveles, para una resolución de los conflictos más rápida, más económica y más respetuosa con la autonomía y la voluntad de las partes, que garantice, además, los principios de igualdad y de proceso justo. Afirmó que el arbitraje es LA manera de resolver las disputas que permite garantizar la protección jurídica necesaria y constituye un verdadero motor de desarrollo económico para una región.
En relación con el Centro de Arbitraje del Caribe, terminó destacando la pertinencia de la existencia de dicho centro, debido a la actividad económica del Caribe y al modelo que dicha institución puede representar para otros países de América Latina, especialmente teniendo en cuenta que la región del Gran Caribe cuenta con más de 260 millones de personas con distintas culturas jurídicas. El objetivo del proyecto de arbitraje OHADAC se enmarca en la realidad socioeconómica de la región, analizando sus necesidades y ofreciendo alternativas interesantes que garanticen el acceso a una justicia más imparcial. Gracias a este proyecto, se podrían resolver aspectos especialmente importantes del procedimiento arbitral del entorno caribeño, o a nivel latinoamericano, mediante la propuesta de una alternativa institucional para los actores implicados en el comercio internacional.
También añadió que una de las cuestiones fundamentales sigue siendo la elección de la sede y que la ciudad de Point-à-Pitre, en Guadalupe, representa una marca jurídica segura y una garantía para el procedimiento arbitral, ya que al encontrarse en territorio francés, la ciudad forma parte de un estado con una larga tradición de arbitraje.
En lo relativo al reglamento de arbitraje (que puede inspirarse en otros reglamentos), Francisco Victoria Andreu, puso de manifiesto la posibilidad de elegir entre un arbitraje ad hoc o un arbitraje institucional. La dificultad principal en cuanto al tema del derecho aplicable será de qué forma las partes se decanten a favor de uno o de otro.
Además, subrayó que:
- la normativa se presenta de manera superficial en materia de participación de terceros;
- es conveniente tener en cuenta la importancia del arbitraje en materia de inversión;
- los términos de referencia deben comprender los plazos y costes de la intervención.
A continuación, Narciso Cobo Roura presentó “El proyecto OHADAC para el arbitraje comercial internacional”. A modo de discurso introductorio, pronunció tres citas:
- “Hasta lo inesperado acaba por convertirse en costumbre”;
- “Corre las cortinas, no enciendas la luz”,
- “La crisis es un indicador que anuncia que ha llegado el momento de replantearse las herramientas”.
Además, señaló que el proyecto de reglamento de arbitraje OHADAC presenta varias ventajas, principalmente su planificación, que se enmarca en el espíritu de reglamento del arbitraje de la CNUDCI de 2010, algo que permite seguir paso a paso la creación del procedimiento arbitral. Además, alabó la claridad de su redacción y lenguaje (evitando, en la medida de lo posible, palabras polisémicas o equivalentes difíciles), teniendo en cuenta las distintas lenguas presentes en los países del Caribe insular. Por otro lado, afirmó que el proyecto de reglamento de arbitraje de OHADAC es el resultado de una armonización de los conflictos, una forma de sincretismo en materia de arbitraje.
También puso de relieve dos innovaciones que deben ser objeto de difusión y que requieren una atención especial:
- la singular vocación de regir de forma indistinta los dos tipos de arbitraje (ya sea el arbitraje ad hoc o el arbitraje institucional) y
- el hecho de proyectar (en ambos caso) la utilización de los términos de referencia, extraídos de otra referente imprescindible, el Reglamento de Arbitraje de la CCI.
También destacó que la intención de crear un centro de arbitraje y no un tribunal implica que no se quiere ir más allá de la armonización. El centro tiene la vocación de facilitar la comunicación entre las partes, establecer sus intenciones y la cantidad de compensación de los perjuicios.
Narciso Cobo Roura subrayó la importancia de los términos de referencia y de las ventajas que presenta, a saber:
- determinar las cuestiones sobre las cuales debe pronunciarse el tribunal;
- limitar la presentación de nuevas demandas, sin impedir la presentación de nuevos argumentos incluso aunque las partes no puedan modificar las intenciones a voluntad;
- promover la comunicación entre las partes para alcanzar una solución conciliadora y
- corregir los vicios del acuerdo arbitral.
Narcisse Aka cerró el seminario dedicado al arbitraje con su intervención. Abordó el tema siguiente: “La Corte Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA (CCJA OHADA): un centro regional de arbitraje”.
Narcisse AKA recordó que la OHADA está formada por 17 estados que representan un tercio del continente africano y que puede definirse sin problemas como un espacio de integración jurídica y judicial, especialmente al emanar del preámbulo del artículo 1 del Tratado de Fundación de la OHADA, la Organización para la Armonización en África del derecho mercantil, pretendiendo “promover el arbitraje como instrumento de resolución de las disputas contractuales”.
También explicó que la Corte Común de Justicia y Arbitraje tiene tres funciones: una función judicial, una función consultiva y una función de arbitraje. Se trata de una experiencia única en el mundo, ya que en ningún otro lado existe un centro de arbitraje en una instancia judicial suprema. A continuación, añadió que en un origen, los padres fundadores de la OHADA habían defendido el recurso al arbitraje para la resolución de disputas y que desde que existe un convenio de arbitraje, el tribunal es competente.
En el terreno sumarial, indicó que es imposible superar la cantidad de tres árbitros. Existe una lista de 200 árbitros, originarios o no del espacio OHADA, y en la cual las partes pueden (no de forma obligada) elegir los árbitros y finalmente elegir la sede del arbitraje dentro o fuera del espacio OHADA.
Respecto a los plazos, Narcisse AKA detalló que el procedimiento se enmarca en el respeto de plazos estrictos. El tribunal arbitral dispone de 6 meses para cerrar las negociaciones y existe la posibilidad de tomar medidas provisionales o preventivas, en cuyo caso la sentencia arbitral dispone del exequátur en los 17 estados del espacio OHADA.
Finalmente, concluyó su intervención hablando del proyecto de colaboración con la Cámara de Comercio Internacional y las colaboraciones existentes con centros nacionales.
A continuación, se generó un debate intenso entre los ponentes y los participantes sobre varias cuestiones relativas al arbitraje.
Para cualquier otra información, póngase en contacto con:
Dr. Jean Alain Penda
Correo electrónico: japenda@ohadac.com
Publicado el 21/10/2015, 07h34