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Arbitraje internacional / Obligaciones de independencia, de imparcialidad y de revelación de los árbitros / Sentencia de anulación del Tribunal de Apelación de París del 14 de octubre de 2014

21 Oct 2014

La asociación ACP LEGAL ha tomado nota de las cartas de información OHADA.com del 14 de octubre de 2014 y del 16 de octubre de 2014. Desea a su vez poner en su conocimiento la Sentencia de referencia dictada por el Tribunal de Apelación de París el 14 de octubre de 2014. Esta importante sentencia anulatoria, dictada por el Departamento 1, Sala 1ª del Tribunal de Apelación de París era objeto de gran expectación por parte de la comunidad arbitral. Perfectamente motivada, en efecto fija la jurisprudencia francesa en materia de las obligaciones de revelación que incumben a los árbitros y a sus despachos de abogados.

Recordatorio de los hechos del caso en cuestión:

El litigio se deriva de un arbitraje internacional del AAA ICDR con un árbitro único, estando las demandas iniciales de un grupo canadiense riquísimo y de un fondo americano cotizado en la bolsa de Nueva York referidas a una suma de 990 millones de USD.

En marzo de 2011, el árbitro único, H.A., abogado asociado de un gran despacho canadiense de negocios, dicta un laudo provisional de responsabilidad. Confirma la buena fe de la parte demandada, una PYME de Guadalupe que había desplegado un cable submarino de fibra óptica de 3.000 km en 14 islas del Caribe Oriental, y la declara responsable de la ruptura de un llamado compromiso telefónico relativo a la cesión de dicho cable submarino.

Entre abril y octubre de 2011, el árbitro único, en la prórroga de su laudo provisional, instruye demandas de indemnización por valor de varios cientos de millones de dólares de grupos canadienses y norteamericanos.

La parte demandada es alertada entonces por los juristas implicados en la puesta en práctica del proyecto OHADAC - Organización para la Armonización del Derecho de Negocios en el Caribe, que se preguntan por la voluntad del árbitro único que le lleva a instruir él sólo este asunto, y cuestionan por tanto su imparcialidad y su independencia respecto de su adversario.

Se llevaron a cabo investigaciones en el curso de la segunda quincena de octubre de 2011 en diferentes sitios internet, y en particular en Google. Estas permiten establecer la existencia de posibles vínculos mercantiles entre las partes canadienses y americanas y el despacho de abogados del cual el árbitro único H A es uno de los principales asociados, no revelados. Era en particular el caso de una operación espectacular de casi 600 millones de USD, dirigida por el despacho del árbitro único y finalizada en diciembre de 2010, justo en medio del arbitraje, tres meses antes de que se dictara el laudo provisional de marzo de 2011. Esta operación se publicó en el sitio web del despacho de abogados como una de las operaciones más importantes del año 2010 para ese despacho canadiense.

La PYME de Guadalupe, al tomar conciencia de la magnitud de la situación en que se encuentra, acude inmediatamente al centro de arbitraje AAA ICDR solicitándole que aplique sus estatutos y revoque al árbitro único, en la medida en que los estatutos del AAA ICDR exigen al árbitro una obligación de lealtad que se traduce en la obligación absoluta de revelar, en el momento de su nombramiento y a lo largo de todo el arbitraje, cualquier hecho que, tanto a su nivel como al nivel de su despacho de abogados, sea, directa o indirectamente, susceptible de plantear una duda legítima acerca de su independencia e imparcialidad.

El AAA/ICDR, en una decisión lacónica y no motivada, desestima el 9 de diciembre de 2011 la demanda de revocación del árbitro único e informa a las partes de que éste ha decidido dimitir.

Sentencia del Tribunal de Apelación de París del 14 de octubre de 2014:

En su Sentencia del 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Apelación de París anula el exequátur del laudo provisional dictado por el árbitro único que tenía el conflicto de intereses y que dimitió en diciembre de 2011 y declara dicho laudo nulo y sin efecto en el ordenamiento jurídico francés.

Reafirma con ello claramente los deberes de independencia, de imparcialidad y de revelación que pesan sobre los árbitros y sus despachos de abogados.

El Considerando decisivo de esta sentencia es rico en enseñanzas para la práctica arbitral y está cincelado en estos términos:

“Considerando que aparece por tanto que, contrariamente a lo que dejaba entender la declaración de independencia del Sr. Álvarez, cuando el procedimiento arbitral estaba ya en curso, tres abogados del despacho Fasken Martineau prestaban su colaboración a Leucadia en una operación que el despacho consideraba como algo digno de publicarse; que tales circunstancias, que AGI ignoraba cuando se designó al Sr. Álvarez, son de naturaleza tal que hacen nacer en el espíritu de esta parte una duda razonable en cuanto a la independencia e imparcialidad del árbitro; que conviene por tanto anular la sentencia por razón de irregularidad de la composición del tribunal arbitral”.

Es de destacar además que el Tribunal de Apelación otorga la suma de 200.000 euros a título del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, suma importante que atestigua la importancia que el Tribunal concede a este asunto.

Leer la sentencia del Tribunal de Apelación de Paris de 14 de octubre de 2014

Publicado el 21/10/2014, 15h54

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