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El arbitraje inversionista estado

Publié le 01/01/1970, 00h00

Auteur : VAZQUEZ Yanet

En nuestro caso queremos mostrar a ustedes como ese panorama general que ya el profesor Muñiz ha adelantado, se presenta a la luz de los APRI suscritos por Cuba. Intentando identificar dentro de las disposiciones fundamentales de estos APRI, según nuestro juicio, como está el tema previsto en la génesis, en lo que origina lo que más adelante pudiera ser un arbitraje inversionista Estado.

Para colocar el tema, debemos recordar lo que ya se ha hablado en varias ocasiones en la sesión del día de hoy. Referido a que este tipo de acuerdo para la promoción y la protección recíproca de inversiones se ha considerado por muchos como el principal instrumento para regular la materia inversión y atraer el capital extranjero.

Sin embargo, realmente pocos años fueron suficientes, apenas diez, después de la firma y entrada en vigor de la mayoría de los acuerdos subscritos -haciendo referencia fundamentalmente a los países subdesarrollados en la década del noventa-, para cuestionar la eficacia de los APRI en cuanto a la atracción de capital extranjero. En cuanto al comportamiento de los flujos de inversión extranjera y los ingresos netos por concepto de Inversión Extranjera Directa (IED) obtenidos por la mayoría de los países.

La gran mayoría de los APRI existentes, incluidos los 72 firmados por Cuba, 39 de los cuales están en vigor, establecen obligaciones sólo para el país receptor y derechos para los inversionistas. Es decir, hay un desequilibrio evidente, ya el profesor Muñiz lo apuntaba, prácticamente en la mayoría de los BITs suscritos, beneficiando a los inversionistas con sus disposiciones.

Arbitraje Inversionista-Estado [Yanet Vazquez].pdf

Publié le 19/10/2010 à 20h12

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