La proyectada Corte de Arbitraje de la OHADAC
Publié le 01/01/1970, 00h00
Auteur : DÁVALOS FERNÁNDEZ Rodolfo
Sumario:
- La Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Caribe (OHADAC).
- Algunas consideraciones sobre la situación actual del Arbitraje en América Latina y el Caribe.
- El Arbitraje de Inversiones. La solución de controversias en el seno del ALBA.
- La sede del Arbitraje: su importancia.
- Un lugar para el Arbitraje. Factores determinantes para la determinación de la sede. VI.- La Corte de Arbitraje de la OHADAC.
I.- La Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Caribe (OHADAC).
La Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Caribe (OHADAC) por sus siglas en francés), es un proyecto que se inspira en experiencias regionales de armonización jurídica, especialmente en las de su semejante, la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA) , así como en otros procesos regionales de integración. Tiene su origen en la Declaración adoptada en la conferencia de Pointe a Pitre, Guadalupe, el 15 de mayo de 2007, y adoptó, en la Segunda Conferencia celebrada en Puerto Príncipe, Haití, los días 17 y 18 de junio de 2008, una lista de campos jurídicos para su trabajo, entre los cuales se incluye al Arbitraje comercial internacional .
La OHADAC parte del criterio de que el Caribe es un mosaico de Estados en el que coexisten ordenamientos materiales o sistemas jurídicos internos provenientes de distintas familias de Derecho como son el common law y el sistema (o familia) romano germánico (también llamado romano francés) que le llega de las antiguas metrópolis, según sean países angloparlantes o de Derecho continental europeo (español, francés y holandés), lo que originó diferencias en los ordenamientos internos, que están requeridos de normas de interpretación común, en beneficio del flujo del comercio y la inversión en la región. Es evidente que para los países del entorno geográfico latinoamericano y caribeño resulta conveniente un acercamiento en sus relaciones mutuas y de interés común, a través de procesos de armonización jurídica que contribuyan a reforzar la posición internacional de la región en los foros internacionales de unificación y armonización del Derecho internacional privado y del Derecho mercantil.
No puede perderse de vista que los procesos de integración regionales constituyen una vía para avanzar en un proceso universal de globalización debidamente equilibrado y respetuoso con los intereses de todos los Estados que constituyen la Comunidad Jurídica Internacional; y, por otra parte, de que la armonización del Derecho mercantil es un instrumento eficaz para dotar al comercio internacional y regional de mayor seguridad jurídica y minimizar sus costes, facilitando los intercambios comerciales, el desarrollo de las economías nacionales y su progresiva integración.
A partir de estas premisas la OHADAC ha iniciado ya sus pasos con la celebración del Congreso Latinoamericano y Caribeño celebrado en La Habana a finales de junio pasado, destacando la promoción del Arbitraje, como institución paradigmática en el auxilio al comercio internacional, y como un pilar fundamental para el inicio del desarrollo del proceso de armonización del Derecho mercantil en el área latinoamericana y caribeña,
El Congreso celebrado en La Habana, culminó con una Declaración en la cual se solicita a la OHADAC, que promocione y diseñe un sistema de arbitraje comercial internacional institucional, dotado de una reglamentación moderna y eficiente, que tenga en consideración las aportaciones más recientes del Derecho comparado, colme sus lagunas y se oriente hacia un procedimiento arbitral que atienda a la autonomía de las partes, respete la soberanía de los Estados, facilite una labor eficiente de los árbitros y garantice el dictado de laudos arbitrales que optimicen la calidad de la justicia, la seguridad jurídica y la eficacia de sus pronunciamientos.
La Declaración reclama también de la OHADAC la promoción en el ámbito caribeño de estudios de Derecho comparado que, con una perspectiva amplia, permitan un conocimiento mutuo de sus respectivos sistemas jurídicos que facilite una labor de armonización jurídica del Derecho mercantil, y la introducción en su agenda de un catálogo de materias de Derecho sustantivo, cuya armonización se considera conveniente para alcanzar los objetivos propios de la integración jurídica, singularmente en los ámbitos de la contratación comercial, el transporte, los registros mercantiles, las sociedades mercantiles, las garantías y medios de pago, los derechos de propiedad industrial, el Derecho concursal, y los procedimientos de ejecución transfronteriza de créditos.
Todo ello, por supuesto, como bien expresa la Declaración, con respeto absoluto a la soberanía de los Estados, a la diversidad de culturas, valores y concepciones políticas en busca de una cooperación leal que haga factible la armonización jurídica cuyo fin último, y principal interés común, es promocionar el progreso y el crecimiento económico de los países de la región, en aras de coadyuvar a la mejoría de las condiciones de vida de los pueblos, que conforman la Comunidad Latinoamérica y Caribeña.
Publié le 28/04/2011 à 15h18