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La independencia del árbitro: ¿realidad o quimera?

Publié le 01/01/1970, 00h00

Congreso Latinoamericano y Caribeño de Arbitraje Comercial Internacional, La Habana, 24-26 June 2010

Auteur : VICTORIA-ANDREU Francisco

Podemos constatar que hoy en día el arbitraje es el método más usual para resolver los litigios en las relaciones económicas internacionales, ya sea que se trate de litigios resultantes de contratos comerciales entre personas privadas y/o públicas, o de las relaciones entre un inversionista y el Estado receptor de la inversión. No se trata de una justicia nueva, de reciente utilización, su génesis data de hace más de 3500 años y día con día ésta denominada “justicia privada”, está en constante evolución.

La ratificación de convenciones internacionales que tratan el arbitraje (p.e. Convención de Nueva York, Convención de Washington), la firma de más de 2676 Tratados Bilaterales de Inversión en el mundo, la diseminación de instituciones arbitrales a lo largo de todo el planeta, proyectos regionales que se han consolidado (p.e. Mercosur, TLCAN, CAFTA, etc.), y otros que van viendo la luz al final del túnel (p.e. el proyecto de creación del Tribunal de arbitraje del ALBA, el proyecto OHADAC para la región caribeña, etc.) denotan la mencionada evolución, resultado de la constante ebullición tanto en el sector del comercio internacional como en materia de inversiones internacionales.

El éxito del arbitraje en las relaciones comerciales internacionales es una realidad; como dijera el extinto profesor Fouchard, “la mundialización de la economía impulsó la mundialización del arbitraje”. Podríamos decir que esto también se debe en gran medida a las ventajas comparativas que ofrece esta figura frente a la justicia pública. De estas ventajas, las más representativas que habría que mencionar son, por ejemplo, que el arbitraje es una justicia adaptada a los usos y negocios internacionales de hoy en día, otras de sus ventajas son la agilidad, la confidencialidad del procedimiento y la eficacia de los laudos arbitrales (145 Estados actualmente son miembros de la Convención de Nueva York), sin dejar de lado que los árbitros deben guardar la independencia necesaria para poder emitir un juicio imparcial.

La independencia, tema en la que se centrará el presente artículo, tiene que ver con la relación entre el árbitro y las partes en el litigio, no así la imparcialidad, que vincula al árbitro con el objeto del litigio. La primera, tiene tintes o matices materiales (o económicos), la otra, se inclina hacia la rectitud y a la ética de la persona.

Independencia del Arbitro [Francisco Victoria-Andreu].pdf

Publié le 15/11/2010 à 12h28

Catégorie : Congrès

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